LESCO mal aplicado vulnera derechos.
Redacción Social | La Sala Constitucional volvió a recordar que la accesibilidad no es un favor institucional, sino una obligación jurídica exigible. En una reciente resolución, el alto Tribunal evidenció que la existencia de normas y discursos inclusivos resulta insuficiente cuando, en la práctica, las instituciones públicas no garantizan condiciones reales de acceso a sus servicios.
Mediante la sentencia N.º 2026003459, dictada el 30 de enero de 2026 dentro del expediente 25-036065-0007-CO, la Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por Yordi Magín Sotomayor Mora, presidente de la Asociación Pro Defensa Derechos de Sordos CR, contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El Tribunal determinó que en la Sucursal de Guadalupe se incurrió en una omisión relevante al no brindar atención accesible a personas sordas, específicamente por la ausencia de personal capacitado en Lengua de Señas Costarricense (LESCO).
Aunque el recurso fue rechazado en otros extremos, la Sala fue contundente al señalar que esta carencia vulneró derechos fundamentales y ordenó a la institución corregir su actuación. La resolución deja una advertencia clara: la inclusión no se mide por reglamentos escritos, sino por su aplicación efectiva en la atención cotidiana, especialmente cuando se trata de poblaciones históricamente excluidas.
Este tipo de resoluciones no son hechos aislados. En los últimos años, la Sala IV ha insistido en que las instituciones públicas deben garantizar no solo la existencia formal de servicios, sino también su funcionamiento real, especialmente cuando están de por medio derechos como el acceso a la información, la salud, la igualdad y la no discriminación.
La declaratoria “parcialmente con lugar” suele leerse como una victoria a medias. Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, cada omisión reconocida por la Sala representa una alerta temprana sobre prácticas administrativas que, de no corregirse, terminan convirtiéndose en exclusión sistemática.
El costo humano de las omisiones administrativas
Detrás de cada expediente hay personas reales que enfrentan retrasos, silencios administrativos o respuestas incompletas. Cuando la Sala señala una “falta”, no se trata de un simple tecnicismo jurídico, sino de una afectación concreta en la vida cotidiana de quien depende de una respuesta institucional para ejercer sus derechos.
El problema no radica únicamente en el error puntual que motivó el fallo, sino en la normalización de la inercia institucional, donde la persona usuaria debe recurrir a la vía constitucional para obtener lo que, en teoría, debería resolverse de manera administrativa.
Más que cumplir sentencias, cambiar prácticas
El verdadero reto para las instituciones no es acatar formalmente la sentencia, sino revisar sus procedimientos internos para evitar que estos casos se repitan. Cada resolución de la Sala Constitucional debería servir como insumo para mejorar la gestión pública, y no solo como un trámite más que cerrar en el expediente.
Mientras las respuestas sigan llegando solo después de un recurso de amparo, el mensaje es claro: el acceso efectivo a los derechos continúa dependiendo, en muchos casos, de la capacidad de las personas para litigar, y no de un Estado verdaderamente garante.
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