Medidas Inclusivas del TSE
Redacción Política | El TSE de Costa Rica incorporó diversas acciones para garantizar que las personas con discapacidad — entre ellas las personas con discapacidad visual— pudieran ejercer su derecho al voto de forma autónoma, libre y secreta en las elecciones del 1.º de febrero de 2026.
1. Productos de apoyo para votar
Como parte del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio, el TSE puso a disposición una serie de materiales y herramientas de apoyo pensadas para facilitar la votación de personas con discapacidad o necesidades especiales. Entre estos productos están:
Plantillas braille transparentes
Láminas plásticas transparentes con las siglas de los partidos políticos en braille, colocadas en el mismo orden que en la papeleta. La persona con discapacidad visual puede colocar esta plantilla sobre la papeleta para identificar las casillas y votar de manera autónoma sin necesidad de asistencia verbal.
- Lupas
- Para personas con baja visión que puedan necesitar ampliar la información en las papeletas.
- Crayón con cobertor
- Facilita el agarre para quienes tienen dificultades de motricidad fina.
- Mampara móvil
Permite a personas que utilizan silla de ruedas colocar la mampara para votar con comodidad y privacidad.
Guía para firmar en el padrón y fichas de comunicación
Instrumentos visuales que ayudan a comunicarse o ubicar dónde firmar, útiles también para otras discapacidades.
Plantilla antideslizante
Evita que la papeleta se mueva y facilita su manipulación por el votante.
Estos productos de apoyo fueron distribuídos a las 7 154 Juntas Receptoras de Votos (JRV) y debían estar disponibles antes de la jornada electoral, garantizando que las personas que lo requirieran pudieran usarlos el día de votación.
2. Opciones de voto asistido o público
Además de los materiales especiales:
El voto asistido permite a una persona ingresar acompañada por un familiar o cuidador de su confianza (mayor de edad y costarricense) si realmente no puede votar de manera independiente.
El voto público es otra alternativa para quien lo solicite, donde la propia Junta Receptora de Votos marca la papeleta según la voluntad del elector.
En ambos casos, la participación de fiscales de partidos políticos está prohibida para evitar que influyan en la voluntad del votante.
3. Principio rector del proceso
El TSE enfatizó que el objetivo de estas medidas es garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de todas las personas, sin discriminación, y en lo posible con autonomía y secreto. Esto responde al mandato constitucional costarricense de garantizar la igualdad de oportunidades para ejercer la ciudadanía, así como a estándares internacionales de derechos humanos sobre accesibilidad y participación política de personas con discapacidad.

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